domingo, 11 de octubre de 2009

Ley Orgánica de Educación

En el primer articulo de la Ley Orgánica de Educación se establece su objetivo, es decir desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constiucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social,asi como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Con respecto a la educación especial encontramos el siguiente artículo:
Art 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones especificas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, , la educación intercultural bilingüe y otras que sean determinada por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de duración básica y de educación universitaria.

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