Ley para personas con discapacidad
Publicada en gaceta nº 38.595 derogando la ley para la integración de personas incapacitadas.Tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia.
En el Capítulo II de la Ley titulado De la Educación, Cultura y Deportes, se establece en relación a la Educación:
Artículo 15. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro
educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de
discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media,
diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que
capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia
de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo
No hay comentarios:
Publicar un comentario